La ley de transparencia nace opaca


Como si de un estado dictatorial se tratara, los partidos que han gobernado y siguen gobernando en España se han ocupado de tejer una tela de araña que oculta su gestión impidiendo a la ciudadanía acceder a la información relacionada con el destino que se da al dinero que aporta y con quién hace qué dentro de los órganos de ese gobierno que se supone nos representa. Una ciénaga que evita que la gestión de nuestra aportación social se haga de un modo limpio. El que pone reparos a que se vea lo que hace, es que tiene algo que ocultar. Una Transición inacabada y apuntalada sobre el absurdo consenso impuesto por las fuerzas de la dictadura ha conseguido perpetuar un sistema opaco, henchido de favores, corrupción y propiciador de una impunidad que avergüenza a cualquier persona con un mínimo de decencia.




Uno de los pasos necesarios en la tarea inacabada de nuestra transición es contar en España con una ley similar a la Freedom of Information Act, aprobada por prácticamente todos los países de nuestro entorno. Ya hablamos en este blog sobre las recomendaciones de Transparencia Internacional en cuanto al nivel de integridad, transparencia y riesgos de corrupción de nuestro sistema institucional. Se está debatiendo en el Congreso la llamada ley de transparencia. Sobre el proyecto presentado por el gobierno del PP han surgido importantes críticas por sus carencias y limitaciones.

La nueva ley debería considerar el acceso a la información pública como un derecho fundamental y vincularlo al artículo 20 de la Constitución Española. Es insuficiente asociarlo únicamente al artículo relativo al acceso a archivos y registros como hace la nueva ley. Esta debería constatar también que el derecho a la información debe ser aplicable a todas las instituciones públicas: en su relación de instituciones afectadas se deja fuera la Jefatura del Estado, los partidos políticos, los sindicatos y la Casa Real.

Dentro de la información que debería hacerse pública habría que incluir un listado de toda la información que tienen en su poder, así como sus publicaciones. El proyecto de ley no incluye tampoco la publicidad de los informes finales derivados de las actuaciones de Auditoría y Fiscalización llevadas a cabo por los órganos de control interno de las distintas Administraciones públicas. Además, debería ser obligatorio que las entidades públicas publicasen el patrimonio de las que son titulares (hay 21.000 organismos públicos en España) y sería conveniente que cada institución publicase la información relativa a su gestión en su portal. Un portal general dejaría fuera a muchas instituciones y supondría un gasto extra muy importante. La idea del portal único está sobrevolando las cabezas de los responsables de la ley.




Esta ley no garantiza el acceso a la información independientemente del formato en el que esté almacenada. Es más, debería, dentro de lo posible, cumplir con la preferencia de formato explicitada por el solicitante. Además , si la información ha sido elaborada por otro que no sea al que se dirige la petición y que posee la información, se remitirá la solicitud a ese otro para que decida sobre el acceso, suponiendo una traba que a veces será infranqueable.

En cuanto a las causas de inadmisión de petición de acceso la ley contempla no facilitar la información si ésta está en curso de elaboración, auxiliar o de apoyo -como son las notas, los borradores, los informes internos- y aquella información para cuya publicación sea necesario un trabajo de reelaboración. También se podrá denegar la información en consultas repetitivas.

Otro aspecto negativo de la ley es la contemplación de la exposición de motivos para requerir información. Los stándares internacionales establecen como principio fundamental de derecho de acceso que las solicitudes no deben ser motivadas.

La ley  establece que si transcurre el plazo para contestar y la institución a la que se ha solicitado la información no contesta, se entiende por denegada la solicitud. Resulta que en España, de media, más del 50% de las solicitudes quedan sin respuesta. Establecer un silencio negativo es una bofetada a la consecución del fin de la ley ya que hará el proceso menos eficiente y viciado desde el principio con la falta arbitraria de respuesta.

Además, si quieres recurrir una denegación de información lo tendrás que hacer ante un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda con la consecuente ausencia de independencia. Si las denegaciones vienen por parte del Congreso o del Tribunal de Cuentas, ese organismo no tendrá acceso a los datos. Y por si fuera poco sus decisiones no serán vinculantes, además de poder ejercer también el silencio administrativo negativo. Es decir, que si reclamas que te hayan denegado una información, prácticamente seguro que desestimarán tu reclamación.

Por último, la ley no contempla sanciones claras contra el incumplimiento de la misma ni mecanismos de promoción del derecho de acceso a la información.
La ley nace coja y sus defectos son de suficiente importancia como para convertir una ley que persigue la transparencia en un brindis al sol o una hipócrita fachada para mantener el entramado institucional con el tufo habitual de secretismo, corruptelas y oscuridad que ha caracterizado a nuestro país desde tiempos inmemoriales.

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